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Se debe, se paga

Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho

Columna de Keren Reyes

En una entrega de esta columna mencionabamos que “papá es más que un proveedor”, puesto que en nuestra sociedad se ha considerado el papel de un padre de manera restringida, como un aportador de dinero siendo en ocasiones tema de burlas, pero debemos recordar que la paternidad se ejerce no solo siendo un provedor de alimentos, sino el deber de cuidados, de apoyo en su desarrollo de quienes es su hijo e hija.

Esta obligación no es exclusiva, pues los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres, pues consiste es una obligación recíproca, lo que se denomina deudor alimentario de proporcionar a otro denominado acreedor alimentario todo lo necesario para su subsistencia.

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Comprendiendo los alimentos comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y en algunos caos específicos libros y material de estudio necesarios, la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre.

El tema de los alimentos y su cumplimiento efectivo, tiene una gran repercusión jurídico social en virtud de que estos son la base por medio del cual el ser humano cubre sus necesidades primarias y como ser social las necesidades que se derivan de esta naturaleza humana, en donde estos son el medio que garantiza el sano desarrollo de los menores o en su caso de los que por circunstancias especiales los requieren.

No obstante el contenido jurídico y ético que encierra la obligación alimentaria tal situación se deja de lado y el deudor a pesar de ser pariente del acreedor alimentario realiza una serie de conductas para dejar de cumplir con ese deber, poniendo en riesgo la integridad física del acreedor que en su mayoría suele ser un niño o niña.

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Atendiendo a lo anterior, en Puebla se presentó recientemente la iniciativa por la que se reforma el Código Civil Estatal y se busca incorporar el Registro de Deudores Alimentarios como mecanismo para hacer cumplir a los padres irresponsables que no cubren con sus pensiones alimentarias y en su caso negar a los padres y madres deudores la capacidad de adquirir un crédito; sin olvidar que en la pasada legislatura existió una propuesta sobre el registro de deudores alimentarios sin que se se logrará su aprobación.

En algunas entidades federativas, el Registro Público de Deudores Alimentarios está a cargo del Registro Civil y en otras el Poder Judicial y la iniciativa presentada se busca sea a tráves del Poder judicial. Los datos a considerar son:

  1. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso.
  2. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.
  3. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario.
  4. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.

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Ahora bien, resulta conveniente mencionar que desde un enfoque de obligaciones en el ámbito civil el deudor alimentario es moroso, entonces debe de regularse su responsabilidad y obligársele a pagar los daños y perjuicios que ocasiona por su incumplimiento, señalándose en consecuencia un interés legal mensual por el retraso en el cumplimiento de su obligación alimentaria.

En relación a lo que ocurre en otros estados es que el sujeto deja de pagar las mensualidades que como máximo se fije en cada legislación y para librarse de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, las paga y después continua en incumplimiento y así seguir sin que exista sanción alguna por esa conducta ilícita.

Por lo que deberá de analizarse desde este prisma el tema y no ignorar el fin primordial, que es el bienestar de los hijos, hijas o quien resulte ser acreedor por que si se debe, se paga.

Por Keren Reyes / @keren_kelly

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