“La justicia de la unión ampara y protege contra el acto reclamado al secretario de salud y del director del hospital general de especialidades”.
Fueron las palabras en la resolución de la Juez Segundo de Distrito dentro del juicio de amparo 1670/2021 en el Vigésimo Sexto Circuito a favor de un hombre de 21 años, quien reclamó al secretario de salud estatal y al director de un hospital público la negativa de proporcionarle atención médica, en específico la cirugía denominada “penectomía’, no obstante de exponer sus deseos de cambiar de género y que las autoridades han sido omisas en ayudarle.
En esencia lo argumentado, en sus conceptos de violación fue la negativa de proporcionarle atención médica, lo que vulnera su derecho humano de acceso a la salud. La penectomía es una cirugía para extirpar una parte o todo el pene (órgano reproductivo masculino externo).
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Siendo el análisis desde una perspectiva a la tutela del derecho a la identidad de género y no solamente del derecho a la salud como tradicionalmente se supone, junto con el analisis de los derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (entre otros) para determinar si existe una afectación al derecho humano, cuya protección se solicita.
Al impedirle el acceso a la salud para satisfacer su derecho a la identidad de género, lo cual se traduce en la reasignación física de su sexo mediante la cirugía de penectomía que solicitó, contrario a lo dispuesto en el artículo 4° constitucional, en relación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la propia imagen, vida privada e intimidad y, por consiguiente, a su dignidad humana y no disciminación.
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El efecto de la sentencia fue para que se le practique la cirugía al hombre de 21 años, precisando que las autoridades responsables deberán señalar “fecha para realizarle la cirugía denominada como penectomía, en un plazo apropiado”.
Aun falta camino por recorrer sobre estos temas y en el presente asunto por posible recurso y la ejecución, pero la resolución dejará un antecedente sobre la interpretación entre la salud e identidad de género.
Por Keren Reyes/@keren_kelly / @SIDECALI
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