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Registro de detención: una obligación

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaban, adicionaban y derogaban diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, mediante la cual se le confirió al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley Nacional del Registro de Detenciones, estableciendo el artículo Cuarto Transitorio del citado Decreto las previsiones siguientes para dicha Ley:

 

IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones:

Por lo anterior es que el Congreso debería emitir una Ley que permitiera no sólo el control administrativo de las detenciones, sino garantizar los derechos humanos de las personas ante cualquier detención arbitraria o desaparición forzada, toda vez que existían 3 registros a nivel nacional siendo el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Fiscalía General de la República (SI RED), el cual contiene la información de las personas que se encuentran detenidas en alguna de las Agencias del Ministerio Público ya sean del fuero federal o del fuero común, El Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP), que alberga la información de las personas que se encuentran compurgando pena bajo la custodia del Estado en los establecimientos de detenciones federales y estatales y el Registro Administrativo de Detenciones, que concentra la información de las personas que son detenidas por las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, pero no se contaba con un registro unificado y completo en torno a la detención, máxime que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que no contar con un registro de detenciones constituye una violación de los derechos consagrados en el artículo 7, incisos 1 y 2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del referido instrumento.

 

Por ello se publica la LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES el 27 de Mayo de 2019 siendo de manera gradual su implementación, para el caso de la información referente a los registros de detenciones en materia de delitos federales, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para el caso de la información referente a los registros de detenciones en materia de delitos del fuero común, a más tardar al 1 de abril del año 2020 y para el caso de la información referente a los registros de detenciones de carácter administrativo, a más tardar al 1 de abril del año 2021.

 

El Registro de detenciones consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad Pública y en caso contrario con base en las disposiciones que al respecto se emitan.

 

Nadie puede ser detenido si no es bajo los supuestos que establece la ley. El referido numeral constitucional establece tres supuestos de excepción para ser privado de la libertad:

 

1) Cuando exista una orden de aprehensión librada, fundada y motivada por una autoridad judicial y precedida por una denuncia o querella;

2) Ante una situación de flagrancia, es decir, “en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido”,

3) Ante una situación de urgencia.

 

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad, registrandola con dispositivos de geolocalización algo que no había sido analizado, siendo que existen diversas técnicas para ayudar al llenado del registro de detención.

 

Por ello deben considerarse los requisitos del Registro y su actualización, con fundamento en el artículo 23 de la LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES, con la finalidad de identificar al sujeto obligado que generó la actualización.

 

Una detención que no cumple con el estándar mínimo de legalidad, entraña una violación grave a los derechos humanos, dado que se atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, la integridad personal, la vida y la dignidad del sujeto de la detención, así como el acceso efectivo a la justicia y reconoce el derecho a la libertad personal al disponer que “nadie puede ser molestado en su persona” sino con las formalidades de la ley.

 

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