2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

Keren Reyes/ @keren_kelly

Que alguien, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter; y además, que ejerza alguna de las funciones de tal, es de naturaleza acumulativamente formada, a virtud de que, para configurarse es exigencia sine qua non, del vínculo de sus elementos constitutivos; hablamos de la Usurpación de Funciones Públicas, delito que prevé nuestro Código Penal Estatal en su artículo 258.

El hecho de ostentarse como elemento policial, sin serlo, pudiese ser considerado como lo más grave, al ser un delito sancionado en nuestras leyes, pero lo que aún no se ha analizado es el efecto dominio que ello conlleva.

Porque si se atiende a que las funciones de dichos servidores públicos estriban en la persecución de los delitos, conforme al artículo 21 constitucional son; investigar los mismos y a los sujetos que probablemente lo hayan cometido, en su actuar, como auxiliares de la investigación y como primeros correspondientes en el lugar de los hechos, realizan diversas actuaciones.

Entre ellas está: resguardar el lugar, recolectar los indicios localizados, tomar entrevistas, realizar informes, iniciar, muchas veces, con la cadena de custodia, y en su caso, firmar puestas a disposición que realizan al Agente del Ministerio Público que conoce de la investigación sometida a su dirección, entre muchas acciones encaminadas a la integración de la indagación y por consiguiente de una eventual carpeta.

Misma que sirve para imponer, en ocasiones, prisión preventiva oficiosa o justificada a los probables responsables, lo que nos lleva a reflexionar, que en el caso de quienes intervinieron en dichas investigaciones, al carecer del nombramiento respectivo y realizar funciones inherentes al mismo, trae como consecuencia que dichos actos estén al margen de la legalidad.

Pensar que es desidia el no tener los nombramientos de sus elementos policiales en orden y seguir funcionando así, a sabiendas de las implicaciones legales que ocasiona, genera zozobra, no solo a la sociedad, sino a los mismos elementos policiales que poseían armas destinadas para la seguridad pública.

Si bien, es cierto que la conducta es individualmente analizada, no menos cierto lo es que a veces actúan bajo el mando de superiores que prometen hacer lo necesario, para tener la documentación completa para su adecuado actuar, pero ante las autoridades no son las corporaciones o municipios, sino individuos quienes infringen la ley.

Hasta ahora, lo que ha ocurrido es que los policías son vigilados de manera muy estricta, no basta con pasar exámenes rigurosos donde se pone a prueba su confianza, su salud, sus conocimientos, sino también deben enfrentar en ocasiones la quietud de las autoridades que omiten gestionarles sus nombramientos, después de haberlos indagado en todo su paso por su corporación.

Entonces, todas las investigaciones en las que hayan intervenido dichos elementos policiales, sin serlo, ¿deben ser revisadas? ¿deben ser sometidos bajo la lupa los municipios enteros en busca de quién será el responsable?

Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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