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12 PUEBLOS MÁGICOS (SEMANA SANTA)

Primera parte de dos

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

La violencia familiar es un delito que más lacera a la sociedad, ello si tomamos en consideración que la familia, aunque suene trillado, es el núcleo de ella, por ende, lacera e impacta de manera nociva y relevante a la misma.

 

El artículo 284 bis del Código Penal del Estado de Puebla considera que, toda persona que realice conductas de violencia física, moral o patrimonial en contra de algún miembro integrante de su núcleo familiar y que le cause afectación a la integridad física o psicológica, comete el delito de violencia familiar.

 

Este delito para que se configure debe ser cometido por una persona que la una a otra a través de un lazo afectivo sentimental, debiéndose entender así que el delito se puede cometer entre esposos, o concubinos, o quienes vivan en lo que se conoce como unión libre; también puede ser cometido de padres a hijos, o viceversa, no obstante sean adoptados, entre abuelos a nietos o estos a aquellos, entre tíos a sobrinos o sobrinos a tíos, no importa si hay un lazo consanguíneo, es decir que lleven la misma sangre o que sean familiares de los que se conocen como políticos o legales.

 

Es importante mencionar que, si la persona a quien se le cometa la violencia física o moral sea mujer, se entiende como un acto de poder sobre la mujer víctima de la violencia, ello en un afán de dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a la mujer; en este caso en particular no importa que el agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho. Es importante referir que entre novios puede existir violencia de género, pero no se considera y se tipifica como violencia familiar.

 

El delito de violencia familiar se sanciona de dos a ocho años de prisión además de multa, aunado de que se impondrá al agresor a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto; si quien comete el delito de violencia familiar es el padre a la madre de sus hijos y son menores de edad se puede perder la patria potestad de los menores hijos, especificando que la patria potestad se debe entender como los derechos que se tienen como progenitor de un hijo.

 

Es importante referir que la penalidad mencionada anteriormente se puede incrementar al doble si los sujetos familiares violentados son mayores de 70 años, la autoridad judicial y el ministerio público, en su caso, ordenaran las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares

 

Ahora bien, es importante hablar de lo que se debe entender por violencia y sus respectivas clasificaciones que se contemplan en el delito de violencia familiar; iniciaremos por definir el concepto general de violencia, así tenemos que:

 

Violencia: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo. La violencia puede ser de dos clases: vis absoluta y vis compulsiva, la primera implica fuerza sobre la persona, golpearla, secuestrarla y la segunda es la intimidación, la amenaza de provocarle un mal grave; esa amenaza debe ser tal que desaparezca la voluntad en una persona razonable, provoque temor grave.

 

En ese sentido, tenemos que la violencia física es la forma de violencia que atañe al cuerpo y a la fuerza física: el castigo corporal, capaz de ocasionar dolor o incluso la muerte, así como sentimientos traumáticos y de humillación.

 

La violencia física ocurre cuando una persona trasgrede el espacio corporal de la otra sin su consentimiento, ya sea sometiéndola a golpes, jalones o empujones, o bien encerrándola, provocándole lesiones físicas con algún tipo de objeto (letales o no), o forzándola a tener algún tipo de relaciones sexuales.

 

La violencia moral o también denominada o conocida como intimidación. Debemos entender que habrá intimidación cuando se aplique en contra de algún miembro de la familia “injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra, bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos”. Cuando se ejerce la coerción descrita, la voluntad del sujeto no desaparece, pero está viciada por resultar afectada fundamentalmente la libertad del agente; para que esto ocurra deberán estar reunidos todos los extremos que la ley señala, es decir:

 

a) En primer lugar la intimidación debe responder a una amenaza injusta. La amenaza es la promesa de causar, eventualmente, un mal a alguien. El ejercicio abusivo de un derecho configura una amenaza injusta.

 

b) En segundo término el vicio de violencia para ser tal, debe provenir del “temor fundado de sufrir un mal”. No cualquier clase de temor configura el vicio de violencia, sino que debe ser un temor fundado, es decir racional y proporcionado a la amenaza empleada y a las condiciones personales de la víctima.

 

c) La víctima de la violencia ha de experimentar el temor de sufrir un mal inminente y grave.

 

La inminencia alude a la ocurrencia del daño en un lapso breve, casi inmediato, que imposibilita a la víctima recurrir a la autoridad para paralizar la amenaza o defenderse de ella, la gravedad del mal se refiere a su magnitud con relación al valor que para la persona tiene el bien sobre el cual pende la amenaza.

 

d) finalmente, el mal amenazado puede recaer ya en el cuerpo del agente, ya en sus bienes espirituales como la libertad o la honra, o en sus bienes patrimoniales; y no sólo de sí mismo, sino también de su cónyuge, descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos.

 

Ahora bien no se debe confundir a la violencia moral con la violencia psicológica.

 

Por violencia psicológica se comprende un conjunto de conductas o comportamientos destinados a ocasionar en un miembro de la familia, algún tipo de sufrimiento emocional o psíquico, constituyendo actos de verdadera agresión psicológica, estos actos, intencionados o no, reducen a la víctima, vulneran su autoestima o la someten a escarnio, humillación u otras formas de sufrimiento no físico, es decir, sin llegar a lastimar el cuerpo de la víctima. De hacerse recurrente, la violencia psicológica puede devenir en el maltrato psicológico.

 

La violencia económica es una forma de control y de manipulación que se puede producir en la relación de pareja y que se muestra a través de la falta de libertad que el agresor ofrece a la víctima en la realización de gastos necesarios para cubrir sus necesidades. La víctima debe dar justificación constante de aquello que ha hecho, de dónde ha gastado el dinero y también, no dispone del presupuesto con la libertad que merece.

 

Hasta el punto de que incluso en el caso de aquellas mujeres que trabajan pero sufren violencia económica, deben entregar su sueldo cada mes a su pareja y él es quien gestiona el dinero. Desde este punto de vista, la economía se convierte en una forma de violencia por el sufrimiento que produce depender constantemente de alguien que convierte el dinero en una forma de limosna. El agresor entrega a la víctima una cantidad contada para hacer tareas cotidianas como la cesta de la compra. Y le reclama si se ha retrasado mucho tiempo en hacer este tipo de gestiones.

 

En este punto es importante mencionar que no es lo mismo y por ende debemos confundir la violencia económica con l violencia patrimonial pues son dos cosas uy diferentes y eso se dirimirá en la próxima entrega…

 

Lo anterior se tenía que decir ¡y se dijo!

 

¡Nos leemos la próxima semana!

 

 

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LA VILLA
Keren Reyes

Hablando Derecho

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