En el marco del recordatorio de la firma de México de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) donde establece que los Estados Partes deben tomar medidas necesarias para garantizar a las mujeres en la vida política y pública del país en igualdad de condiciones con los hombres sin discriminación, hemos de referir lo que ocurre en nuestro estado acerca de la discriminación y violencia contra la mujer desde el ámbito político.
Uno de los tipos de violencia de género al que están expuestas las mujeres es la violencia política, situación que genera que se les obstaculiza el acceso a los cargos públicos o su pleno ejercicio. Comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
La violencia política contra las mujeres puede derivar en distintos tipos de responsabilidad en el ámbito Penal como Electoral en un proceso electoral o en el ejercicio del cargo y recordemos que 2019 colocaba a nuestro estado como el primer lugar en este tipo de violencia.
Por su parte la Paridad se hace presente y el concepto fue incorporado a nuestra Constitución en el año 2014 en el artículo 41 Constitucional, por su parte el estado el 29 de julio 2015 se reforma el articulo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiriendo en el mismo que se debe garantizar la paridad entre géneros de las candidaturas a integrantes de la legislatura sin referir mayor información al respecto y con la entrada en vigor de la reforma de 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 6 de junio de 2019, se garantizan los derechos políticos de las mujeres, porque se asegurará que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, además, se incorpora el lenguaje que visibiliza e incluye a las mujeres. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos.
Derivado de lo anterior, Puebla adiciona la violencia contra las mujeres en el ámbito político el 6 de diciembre de 2019 en su artículo 21 bis de la Ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Puebla, pero se hacia un tema urgente lograr la armonización con la legislación aplicable.
Por ello, el Pleno del Congreso aprobó reformas a la Constitución del estado para establecer el principio de paridad de género dentro de la función pública en la integración de los poderes del estado y se aprobaron reformas a la Ley para conceptualizar y establecer los actos y omisiones que constituyen la violencia política en razón de género, al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en materia de violencia política y paridad de género y se establecen reglas jurisdiccionales para la sanción de la violencia política, así como la regulación de las medidas cautelares y de reparación integral en la materia para que la Violencia política no sea invisibilizada y la paridad más que una búsqueda sea una realidad.
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