ACOMPAÑAMIENTO DE LA POLICÍA ESTATAL
Publicado enHablando Derecho de Derecho

¡Niños sin cuidado!

Un niño caminando solo y otro que cae de un segundo piso son eventos que no deben ocurrir pero que generan conmoción en la sociedad.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

¡Niños sin cuidado! Un niño caminando en la madrugada solo por las calles y otro que cayó del segundo piso de su casa luego de escapar por una ventana, son eventos que no deben ocurrir pero que generan conmoción en la sociedad poblana.

Las anteriores conductas son maltrato y que en nuestra entidad las retoman en nuestro código penal de la entidad, como abandono de persona con pena de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, al que abandone a una niña, niño o adolescente incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor, a una persona enferma o a una persona con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos.

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Por otro lado se puede presentar violencia familiar con una pena de dos a ocho años de prisión que se puede aumentar hasta la mitad cuando la víctima sea mayor de setenta años, niña, niño o adolescente, persona con discapacidad, o mujer en periodo de gestación.

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Bebé en el suelo en cámara de seguridad Créditos: Sadit González

Consiste en la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica.

Por lo que la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes interviene, con el fin de llevar a cabo las investigaciones pertinentes y dar seguimiento al asunto y el DIF acude con un equipo integral multidisciplinario al lugar donde se dio el evento y realiza intervención con la niña, niño y/o adolescente; así como con las personas que fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.

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Lo anterior sin soslayar la investigación del delito que bajo la dirección del Ministerio Público deberá atender no solo al esclarecimiento de los hechos sino también a la protección de las víctimas como en estos casos, atendiendo a la condición de vulnerabilidad por su minoría de edad.

Por lo que es deber de todas las personas denunciar ante la Fiscalía General o la Procuraduría de Protección, cualquier hecho cometido en agravio de niñas, niños y adolescentes o de sus derechos, los consideren o no como delitos.

El cuidado de nuestros niños y niñas debe ser un tema primordial y en caso de ser necesario el Estado a través de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ejercerá la representación suplente (a falta de quienes ejerzan la representación originaria, cuando existan indicios de conflicto de intereses o cuando por otra causa.

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Así lo determine la autoridad jurisdiccional o administrativa competente con base en el interés superior de la niñez) o coadyuvante de niñas, niños y adolescentes involucrados en procesos ministeriales y jurisdiccionales, auxiliando en el ejercicio especializado del enfoque de derechos a agentes del ministerio público y autoridades jurisdiccionales.

Por Keren Reyes/@Keren_Reyes_Cas

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Twitter: @SIDECALI

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