2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

Yvan Vargas/ @LAWNAVY 

Mucho se ha dicho respecto de las instituciones penitenciarias en nuestro país, muchos mitos han surgido en torno a lo que pasa en el interior de un Centro de Reinserción Social, pero cuánto de lo que se dice es verdad y cuánto es mentira.

El artículo 18 constitucional en sus dos primeros párrafos establece:

“…Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…”.

Dicho artículo constitucional se encuentra también dentro de las garantías conocidas como de seguridad jurídica. En su primer párrafo, se establece la base constitucional de lo que conocemos como “prisión preventiva”, la cual se concreta cuando existen indicios suficientes como para considerar que determinada persona ha cometido algún delito, razón por la cual durante el tiempo en que se encuentre sujeta a juicio deberá permanecer recluida, siempre y cuando el delito por el cual se le acusa tenga como consecuencia jurídica la pena de prisión. De otra forma, aunque se le acuse por la comisión de un delito que no merezca pena de prisión, deberá permanecer en libertad durante el tiempo que dure el juicio penal.

Por tal motivo, la Constitución establece que las personas que aún no hayan sido declaradas culpables, pero que se encuentren sujetas a prisión preventiva, deberán permanecer en sitios distintos a los que se destinan para las personas que ya han sido declaradas culpables de la comisión de algún delito y que se encuentran cumpliendo la pena de prisión impuesta, toda vez que su circunstancia y situación jurídica es distinta.

De igual forma, en el segundo párrafo se establece la base constitucional del sistema penitenciario mexicano, imprimiendo la obligación a la federación y a las entidades federativas a que dicho sistema se encuentre sustentado sobre las bases del trabajo, la capacitación y la educación como medios de readaptación social de las personas que cometieron algún delito.

El articulo sujeto a análisis, impide su verdadero espíritu de aplicación general, porque por una parte dice que toda persona sentenciada, podrá compurgar su pena en un centro penitenciario cercano a su domicilio, sin embargo, por otra parte dice, que lo expuesto estará sujeto a los casos y condiciones que establezca la ley, lo que quiere decir que dicho derecho es colocado en la esfera potestativa de la autoridad el concederla o no, es decir no sabemos en manos de quien va a recaer el decidir que todo mexicano goce de un derecho que le concede la constitución; por tanto debe legislarse en materia local, sobre cuáles serán esos casos y condiciones para que un sentenciado pueda acceder a tal beneficio, por lo que es imprescindible un sistema que transparente las formas y mecanismos en que se seguirá dicho procedimiento y de esta manera terminar con añejos vicios.

Por otro lado, sin abordar en esta aportación tópicos como que existen personas que, siendo inocentes, por defensas deficientes, o porque el Estado tuvo algún interés en que se “hiciera justicia” se encuentran recluidos privados de su libertad, nos referiremos que, de los 5 ejes que contempla el arábigo constitucional en cita, que serían: el trabajo, capacitación para el trabajo, el deporte, la salud y educación, dichas prerrogativas constitucionales no se cumplen y solo se constriñe todo a la contención en cuatro muros de los internos y por ende de reinserción no podríamos hablar con los consecuentes problemas como lo sería el momento de salir de prisión, pues son imprescindibles cubrir al liberado tres necesidades para disponer de las garantías mínimas de reintegración social. Estas tres cuestiones son fundamentales como indicadores de la situación personal y social que se va a encontrar la persona excarcelada. Estos problemas básicos son:

+Tener a alguien esperándole a la salida (familia, pareja)

+Disponer de una vivienda donde residir

+Tener un trabajo para ganarse la vida por medios legales

Empero las personas que salen de prisión van hacia una situación de abandono, es decir, sin trabajo, sin vivienda y sin nadie esperándoles a la salida. Este es un colectivo, aunque residual porcentualmente, relevante desde el punto de vista del deterioro de su situación social, y sobre todo con personas sin posibilidades objetivas de eludir el reingreso a prisión y para ello se debiera cubrir y/o prever lo siguiente:

+Necesidad de un trabajo: un trabajo que aporte estabilidad e independencia económica y una ocupación productiva de una parte de su tiempo.

+Alguien con quien compartir su vida: tener posibilidades de constituir una familia adquirida o simplemente establecer lazos afectivos estables y consistentes que contribuyan a su equilibrio psico-afectivo.

+Tener dinero: la posibilidad de disponer de bienes y servicios para atender necesidades materiales básicas.

+Apoyo familiar: supone el refuerzo de los lazos con los miembros de su hogar ante las situaciones de desvinculación y conflicto que han deteriorado la vida familiar como núcleo de pertenencia y de referencia primaria.

+Dejar la droga o cualquier tipo de adicción: deshabituación en el consumo y dependencia de las llamadas drogas dura y del alcohol.

+Cambiar de grupo de relaciones primarias no familiares: círculos de relación donde privan el tipo de actividades cotidianas vinculadas a la actividad delictiva o para delictiva.

+Alguien que le ayude a reconstruir su vida: la necesidad de un apoyo profesional o institucional mediante un tratamiento con vistas a llevar un programa integral de tipo rehabilitador.

A medida que un sujeto está afectado por una sola de estas necesidades (trabajo, dejar las drogas, etc.) su proceso de reintegración será más fácil y su nivel de desarraigo menor. Por el contrario, una persona que presenta todas las necesidades, presentará un alto grado de desarraigo social, su proceso de reintegración será mucho más difícil puesto que situación actual, como las condiciones objetivas necesarias para la normalización de su vida social, son muy desfavorables.:

Con lo anteriormente plasmado, surge la pregunta: ¿realmente existe la reinserción en las instituciones penitenciarias?, y consecuentemente tenemos como respuesta, sin ser docto en el materia, que eso es ficción jurídica, pero, no por eso, hablando metafóricamente, las manzanas podridas infectan a las que no lo están, pues si bien es cierto el interior de una institución penitenciaria ante la carencia de adecuados programas de reinserción es literalmente una jungla donde se busca sobrevivir pues impera la ley del más fuerte; no menos cierto lo es que existen claros ejemplos de personas que no obstante verse en la necesidad de mimetizarse con el medio ambiente que los circunda en esa experiencia, una vez que recuperan su libertad, siguen siendo hombres de bien, aplicando el dicho el hombre y su circunstancia…

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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