2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

El interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.

Mucho se ha mencionado sobre el interés superior de la niñez, pero ¿qué es?

Es un concepto jurídico indeterminado que tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como su desarrollo holístico que puede tener tres concepciones: Derecho sustantivo.

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En el Amparo directo en revisión 1187/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se analizaba si los jueces pueden analizar todas las pruebas que tengan o solo aquellas que se relacionen con los argumentos presentados por los padres con base en el interés superior de los niños si quedan bajo el cuidado de su padre o su madre en un juicio de guarda y custodia.

A la luz del interés superior no debe darse preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los niños, siendo facultados los jueces para solicitar todas las pruebas que consideren necesarias con el objeto de establecer lo más conveniente para preservar el interés superior del menor.

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Por ello, tiene sentido hablar del derecho de prioridad que retoma la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo entendido a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Enlazando el principio de intéres superior de la niñez junto con el derecho de prioridad, resulta que no debe soslayarse la obligación del Estado por generar la mayor protección de los niños, niñas y adolescentes.

Por Keren  Reyes/@keren_kelly / @SIDECALI

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Keren Reyes

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