2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

Sin estructuras, ni espacios con accesibilidad, ni indicadores, autoridades insensibles o con nula atención para personas con discapacidad, es lo que encontramos en muchos lugares donde debe procurarse el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, sin discriminación, pero parece no ser parte de la agenda de muchos estados de nuestra República Mexicana, ejemplo de ello son oficinas sin elevadores adecuados para personas con poca o nula movilidad, sin edificios con sistema braille, sin rampas para sillas de ruedas.

 

Es algo que vivo a diario y que hago valer pero no siempre encuentro empatía y respeto con quienes por su discapacidad enfrentan los obstáculos materiales, políticos y sociales. Pretendemos inclusión como formalismo mágico pero sin nada de acción.

 

Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, nos señalan como condición de vulnerabilidad a la discapacidad, entendiéndola como: la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social

 

Por su parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla hacen hincapié en que las autoridades desde sus atribuciones, deben promover y hacer efectiva la inclusión vista como el impulso y transformación de la administración pública y la sociedad para la inserción total de las personas con algún tipo y grado de discapacidad en las áreas de salud, trabajo, educación, transporte, servicios y demás materias para el desarrollo de una vida en condiciones normales y como consecuencia el diseño y aplicación de políticas públicas no discriminatorias.

 

El 03 de Diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3, es una oportunidad de análisis en lo que hemos generado para hablar de inclusión en relación a la discapacidad mental, sensorial, física e intelectual, para que no existan barreras para el acceso a la justicia.

 

Asimismo, procurar establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación, porque ante autoridades y sociedades insensibles una discriminación segura es la respuesta ante sus peticiones.

 

Por eso debe hacerse notar que falta un gran camino que recorrer, pero para avanzar es necesaria la educación especial con sensibilización a la sociedad y que se genere igualdad de oportunidades para evitar una ilusión de la inclusión, no solo en lo que es visible como estructuras materiales sino en las estructuras de conciencia para hacerlas más sólidas y no se tambaleen ante embates de violencia institucional o discriminación de nuestros gobernantes y servidores públicos.

 

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Por Keren Reyes/ @keren_kelly 

Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

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