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¡Hereda todo… menos problemas!

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

Un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un Notario o Notaria, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de nuestra muerte; es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de nuestros seres queridos.

 

Hacer un testamento es un trámite sencillo y que toma muy poco tiempo. Además, durante el mes de septiembre, a nivel nacional, los notarios cobran honorarios reducidos (que varían según la entidad federativa.

 

¿Cuál es la finalidad de la campaña?

 

El objetivo de la Secretaría de Gobernación es promover en favor de las y los mexicanos el otorgamiento del testamento y contribuir a una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar.

 

Fomenta la importancia de actuar responsablemente con nuestros seres queridos y no heredar problemas.

 

¿Qué ofrece la campaña que no se ofrezca a la sociedad el resto del año?

 

Durante la campaña, los notarios y notarias de todo el país extienden sus horarios de atención, brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria a las personas y reducen los costos del testamento para facilitar y fomentar su otorgamiento.

 

¿Cuáles son las ventajas de hacer el testamento?

 

Al hacer un testamento, ordenamos nuestros documentos, heredando no solo bienes, sino también tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.

 

Con el testamento, al fallecer el testador, los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio.

 

Aunque hay varios tipos de testamento, el más común y recomendable para la enorme mayoría de las personas (a menos que uno tenga necesidades específicas) es el público abierto, que se otorga a través de notario. El procedimiento para hacerlo, paso a paso, es el siguiente:

 

1. Acudir a la Notaría de nuestra preferencia o a la más cercana. Muchas de ellas tienen formatos sencillos que nos llevan de la mano y que contienen las siguientes preguntas:

 

a) Datos del testador (nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio actual, nombre de los padres, estado civil, incluyendo régimen patrimonial, datos del cónyuge y de los hijos).

 

b) Designación de herederos o herederas. Si es más de uno, se debe señalar en qué proporción se reparte la herencia. También se pueden nombrar herederos sustitutos. Es importante mencionar que un heredero puede ser una persona física o moral. Puede ser un familiar o una persona extraña.

 

c) Si uno quiere dejar un bien específico a alguien, a esta persona se le llama legatario. Por ejemplo: uno puede legar un reloj a algún amigo, las acciones de una empresa a un socio o una casa a un hermano. El resto de los bienes, que no fueron legados a persona específica, pasarían a los herederos. El legatario tiene preferencia.

 

d) Designar al albacea, quien es la persona que se encargará de administrar los bienes del testador desde su fallecimiento, hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Puede nombrarse a varios; desde luego, debe ser alguien de nuestra absoluta confianza.

 

e) Designar al tutor de nuestros hijos (en caso de tenerlos), quien se encargará de ellos en caso de que ambos padres falten, mientras sean menores de edad o estén incapacitados.

 

f) Designar a un curador, quien es el encargado de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes y personas de los menores (o incapacitados).

 

2. Unos días después de que hemos entregado el formato debidamente llenado y copia de nuestra identificación oficial, el personal de la Notaría nos llama para que pasemos a revisar el documento y a firmarlo. Debemos llevar nuestra identificación oficial en original. Por lo general, en ese momento también debemos pagar el costo establecido, el cual es distinto según la entidad federativa (y el notario que nos atienda).

 

3. Ya firmado, el notario lo lleva al Archivo General de Notarías o al Registro Público de la Propiedad (depende del estado en donde vivas). De manera simultánea, debe realizar el aviso del testamento, el cual se integra a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

 

4. Varias semanas después (por lo general un mes) recibimos otra llamada de la Notaría para recoger nuestro testamento ya registrado en original.

 

Es importante mencionar que el trámite puede cambiar ligeramente según la entidad federativa, pero de manera general así es como se realiza.

 

No lo pienses más y aprovecha los descuentos durante este mes, en el marco de la campaña septiembre: mes del testamento.

 

Vale la pena mencionar que debemos ocuparnos de mantener este documento siempre actualizado, en caso de cambios importantes en nuestra vida, como por ejemplo un divorcio, entre otros.

 

Lo anterior se tenía que decir ¡y se dijo!

 

¡Nos leemos la próxima semana!

 

Por Yván Vargas/ @LAWNAVY

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