Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…
A principios de semana apareció en los medios impresos y digitales la noticia concerniente a la propuesta que hará el gobernador del Estado de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, al Congreso del Estado de desaparecer la figura del fuero a servidores públicos locales, incluyendo al gobernador.
Esta iniciativa la planteará a inicios del próximo año, con la finalidad de que dicha figura deje de proteger a aquellos funcionarios que cometan “irregularidades”, refiriéndose el señor gobernador que “el fuero es una falacia y que dicha figura da inmunidad procesal”. Sin embargo es pertinente en este punto precisar y aclarar qué es el fuero.
La etimología de fuero nos lleva al vocablo latino forum, que puede traducirse omo “foro”, empero el diccionario de la Real Academia Española (RAE) reconoce casi una decena de acepciones del término fuero; sin embargo, el uso más frecuente del concepto se vincula a la competencia jurisdiccional extraordinaria que se le otorga a un individuo en virtud de un cargo. En este caso, los fueros son “privilegios”, pues se trata de un beneficio que solo gozan ciertas personas y no el común de la gente.
Quienes representan a la población en estos cargos públicos específicos (parlamentarios) disponen de una cierta inmunidad mientras ejercen su función.
El fuero surgió para garantizar la separación de poderes e impedir la persecución de antagonistas políticos. Sin los fueros, un senador, un diputado, un gobernador o presidente de la República podrían ser acusados de un delito inexistente y así, en el marco de un proceso, ser apartados de la vida pública. Por eso se le otorga fuero a los parlamentarios, los cuales impiden que sean procesados o encarcelados, por citar un ejemplo.
Para el común de la sociedad, el fuero es entendido como un sinónimo de impunidad, de aquellos que detectan un coto de poder político y a través de este adquirir una licencia para delinquir y que esos delitos no serán sancionados por estar protegidos por ese aparente “escudo” del fuero: sin embargo, todas esas ideas no son más que un reflejo de la ignorancia colectiva, puesto que existen los mecanismos legales y jurídicos para que, si alguien que por su cargo tiene fuero y comete un delito este no quedara impune, pues existe la figura del desafuero.
El proceso descrito en el artículo 111 constitucional es conocido, formalmente, como declaración de procedencia y, popularmente, como desafuero. El proceso comienza con una denuncia penal contra el funcionario público que recibe la Cámara de Diputados, la cual lleva a cabo una sesión especial en la que todos los diputados escuchan al denunciante —en este caso, el ministerio público y al acusado.
Si la mitad más uno de los diputados presentes vota en favor de retirar la inmunidad al funcionario, éste será separado de su cargo y puesto a disposición de los tribunales correspondientes, donde seguirá su proceso penal como cualquier ciudadano. De no lograrse la mayoría de los diputados, el proceso contra será suspendido hasta que deje de ocupar su cargo.
El artículo 114 acota que la prescripción de los delitos se interrumpe mientras el funcionario se mantenga en su cargo.
Con respecto a la inmunidad del presidente, el artículo 108 señala que:
“Durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”
En esos casos será procesado como un juicio político. Así, el titular del ejecutivo no puede ser separado de su cargo por acusaciones penales ni separado de su cargo, salvo por las dos causas señaladas.
De 1935 a la fecha, han ocurrido siete declaraciones de procedencia, y cuatro de éstas han ocurrido en los últimos catorce años: el diputado a la Asamblea del Distrito Federal, René Bejarano (2004); el jefe de gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador (2005); el diputado federal, Julio César Godoy (2010) y la diputada local de Sinaloa, Lucero Guadalupe Sánchez (2016).
De 2003 a 2016, fueron presentadas 53 solicitudes de desafuero, de las cuales fueron ratificadas 45 y 17 han sido turnadas a la comisión responsable de la Cámara de Diputados. De las solicitudes turnadas a comisión, sólo las cuatro referidas anteriormente han sido dictaminadas y presentadas al pleno de la Cámara.
También existe la figura del juicio político.
El juicio político en México se trata de un mecanismo legislativo para remover al funcionario público de su cargo o prohibirle este mismo durante un tiempo, cuando además de hacer mal su trabajo cometa un delito, ya sea en el ejercicio de su actividad encomendada o como particular. Para ello, la fracción primera del artículo 109 de la Constitución dice que aplica el juicio político “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
Ahora bien ¿Quiénes pueden ser sujetos de esta figura? De acuerdo con el articulo 110 de la Constitución: los senadores, diputados federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consejeros de la judicatura federal, secretarios de despacho (p. ej. Gobernación, Desarrollo Social), el Fiscal General de la República —hoy, todavía PGR—, los magistrados de circuito y jueces de distrito.
Asimismo, los consejeros y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos (p. ej. INEGI), directores de organismos descentralizados (p. ej. ISSSTE) o de empresas de participación estatal mayoritaria (p. ej. Pemex) son susceptibles de que por su cargo se les pueda seguir un juicio político; Para iniciar un juicio político, cualquier ciudadano puede denunciar por escrito a un servidor público ante la Cámara de Diputados.
La denuncia pasa por tres grupos de diputados, antes de llegar a una sesión especial en la que todos los diputados escuchan al denunciante y al acusado y votan para acusarlo, para avanzar en el proceso, es necesario que la mitad más uno de los diputados presentes lo apruebe (a esto se le conoce como mayoría absoluta). De lograrse la mayoría, el caso pasa a la Cámara de Senadores, la cual decide la sanción para el funcionario. Esta sanción debe ser aprobada por dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión (a esto se le conoce como mayoría calificada).
Como podemos ver, alternativas existen, solo hay que conocer de derecho y nuestra Constitución, para evitar ser crédulos con propuestas de relumbrón, no estamos descubriendo el agua hervida ni el hilo negro con propuestas banales ya que el fuero tiene una lógica y razón de ser y existir y como ente jurídico tiene sus mecanismos regulatorios y de sanción, por lo que no es un sinónimo de impunidad como muchos operadores políticos utilizándolo de estandarte lo han hecho creer a la sociedad…
¡¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!!
¡¡¡Nos leemos la próxima semana!!!
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