El año 2021 será muy dinámico en el ámbito electoral en toda la República Mexicana y para que se materialice no solo se requieren buenas propuestas de trabajo, sino del impulso económico para lograrlo, por ello, en México se considera el financiamiento mixto (público y privado) para desarrollar las actividades de una precampaña, campaña, jornada electoral, aunado al funcionamiento de los partidos políticos.
En el ámbito público reciben anualmente el monto que resulta de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65% de la unidad de medida de actualización vigente para ciudad de México, para los partidos políticos nacionales y en el ámbito privado pueden recibir financiamiento por la militancia de simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, dejando en claro la prohibición de toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos.
La información antes referida se considera información pública de los partidos políticos, los tipos y las reglas de financiamiento privado como los montos públicos a los que recurrirán, como la obligación de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
El encargado de la administración de su patrimonio, recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos, egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña es el órgano interno de cada partido, rindiendo cuentas al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización. La fiscalización de la que habla la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se asegura que el origen de los recursos que utilizan los partidos y candidatos provenga de fuentes permitidas por la ley, que no pasen los topes establecidos y que se realicen a través del sistema bancario mexicano, pues es una obligación que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, especificas y durante los procesos electorales.
La ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo 15 refiere lo siguiente:
Se impondrá de mil a cinco mil días de multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
En caso de que exista la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos, el Consejo General del Instituto a través de su Unidad Técnica podrá solicitar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras lo anterior ha llevado a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) investigar para impedir la realización de lavado de dinero.
El financiamiento ilegal garantiza redes de apoyo político que ayudan en carreras políticas, pero también el particular o el empresario busca obtener acceso de contratos, permisos o regulación favorable como ha informado MTPNoticias en diversos casos, donde servidores públicos utilizan estas relaciones para lograr proponer una ley, bienes, servicios, e imposición de candidaturas que se ajusten a sus intereses como el crimen organizado para proteger su negocio.
El financiamiento privado ilegal conlleva la comisión de otros delitos como peculado, lavado de dinero, defraudación y evasión fiscal, simulación de operaciones mediante empresas fantasma o fachada, entre otros y el detectar el dinero ilegal que entra a las campañas resulta una labor compleja, pues no basta con la ampliación de facultades de fiscalización, de creación de nuevos tipos penales sino de una cultura de legalidad en el interior de los partidos políticos, evitando propagar la corrupción encontrando sus elementos como menciona KLITGAARD (C= M+A-T) monopolio más arbitrariedad menos transparencia, para que la corrupción no sea un riesgo permitido.
Por ello, urge la implementación de entes internos en los partidos políticos independientes al órgano interno que atiendan la corrupción en su financiamiento, su seguimiento y vigilancia en conjunto con la Unidad Técnica de Fiscalización pues no basta el reporte mensual, los informes trimestrales y anuales, los de precampaña y campaña, al tenor de una lucha contra la corrupción desde otros prismas y su positivización implementando un tipo penal especifico que asegure la persecución, no solo a quien recibe financiamiento, sino a quien colabora en aportarlo como grandes corporaciones evitando la corrupción pública que no busca el interés general, sino el beneficio de una persona física o jurídica.
Facebook: SidecaliFirmaLegal
Twitter: @SIDECALI