Ícono del sitio MTP Noticias

¡El que agandalla no batalla…!

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

En esta semana queremos abordar un tema del cual algunos de los múltiples lectores que tenemos nos han pedido, se trata del Delito de Fraude, atendiendo a ello debemos referir el siguiente cuestionamiento:

 

¿Qué es y cuándo ocurre un delito de fraude?

 

Para la ley penal se debe entender que, quien comete el delito de fraude es el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

 

Los elementos que conforman el ilícito son: el engaño o el error en el que se puede encontrar la víctima, el ánimo de lucro de quien despliega la conducta ilícita y el perjuicio patrimonial que se obtiene.

 

¿Cómo se castiga el delito de fraude?

 

En el Estado de Puebla, el delito de fraude (o conocido coloquialmente como estafa) se encuentra previsto en el artículo 402 al 407 del Código Penal para el Estado y se sanciona con penas que van de los seis meses hasta 10 años de cárcel.

 

Mismo que depende de la modalidad del fraude y según el monto de lo defraudado, aunado a la pena privativa de la libertad a imponer también el pago de multa.

 

¿En qué otros casos se podrán considerar que se ha incurrido en un delito de fraude?

(Según las circunstancias)

 

1.- Si una persona ofrece servicios de abogado y no realiza una defensa o representación adecuada o deja abandonado el asunto sin motivo justificado.

 

2.- Si una persona vende alguna cosa sabiendo que no tiene derecho para venderlo, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo.

 

3.- El que venda un título de crédito (por ejemplo un pagare), sabiendo que no tiene derecho para hacerlo o que sabe que que dicho documento no puede o sera pagado por el deudor.

 

4.- Al que haga uso de un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe.

 

5.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y después de recibirla se niegue a pagar o devolver la cosa.

 

6.- Si alguien vende algún bien mueble y recibido su precio, no la entrega.

 

7.- Si una persona vende a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el pago de la segunda compradora.

 

8.- Quien simule un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido;

 

9.- Quien organice sorteos, rifas, loterías, promesas de venta y se quede total o parcialmente con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.

 

10.- El fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada.

 

11.- Quien venda materiales de construcción de cualquiera especie y no los entregue habiéndosele cubierto el pago.

 

12.- A los comisionistas que alteren sus cuentas, los precios o las condiciones de los contratos con sus comitentes, para obtener mayores precios en las ventas.

 

13.- Quien abuse de la inexperiencia, de las necesidades o de las pasiones de un menor de edad para obtener un lucro indebido.

 

14.- Quien explote las preocupaciones, superstición o ignorancia de las personas, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones (brujos, limpias, lecturas de cartas etc.)

 

15.- Quien por cualquier razón tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos

 

16.- Quien engañe para ser admitido como fiador, acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conocimiento de la persona ante quien funja como fiador.

 

17.- Quien dolosamente dañe o perjudique el patrimonio de otro, mediante el uso indebido de mecanismos cibernéticos, que provoque o mantenga un error, sea manipulando datos de entrada a un equipo de informática con el fin de producir o lograr movimientos falsos en transacciones de una persona física o moral.

 

18.- Quien se aproveche de los deudos de una persona finada para hacerse de un lucro indebido.

 

19.- La persona que se coloque en estado de insolvencia (quiebra o banca rota) con el objeto de eludir el cumplimiento de una obligación con respecto a la persona que les deba dinero.

 

20.- Quien haga creer que una persona se encuentra secuestrada cuando no lo está y con ello obtener un lucro pretextando el rescate del secuestrado.

 

21.- Quien brinde servicios notariales sin tener la patente de notario.

 

22.- Quien utilice tarjetas, títulos, vales, documentos o instrumentos utilizados para el consumo de bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos

 

23.- Quien venda un bien inmueble y se le haya cubierto la cantidad acordada, empero para la firma de la escritura exija cantidades
extras.

 

24.- La persona que venda a otra y exija cantidades superiores a lo estipulado en el contrato respectivo.

 

25.- La usura también es un tipo de fraude pues quien se aprovechare de la ignorancia o las malas condiciones económicas de una persona, para recibir vía interés cantidades elevadas superiores a las fijadas por las instituciones financieras

 

26.- Las personas que oferten rendimientos (intereses) exagerados y superiores a los otorgados por el sistema financiero mexicano

 

¿Cómo se persigue el delito de fraude?

 

El delito de fraude se persigue por querella, donde la autoridad investiga a petición de la parte afectada y ante tal circunstancia cabe la posibilidad del perdón del ofendido, en donde si la persona que comete el delito de fraude cubre el pago de la reparación del daño.

 

Lo anterior se refiere a que reponga el monto del lucro obtenido, el defraudado puede otorgar el perdón y el asunto de índole penal se retrotraerá hasta el momento antes de que se desplegara la conducta considerada como hecho previsto por la ley como delito.

 

Ahora sí estimados lectores tienen ya conocimiento de todas las conductas que al ser desplegadas por alguien se encuadra y configura el delito de fraude; asi que hay que estar pendientes para no ser víctimas de dicho ilícito…

 

¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!

 

¡Nos leemos la próxima semana!

 

Por Yván Vargas/ @LAWNAVY

 

 

Búsquennos en redes sociales para cualquier comentario de esta o cualquier otra publicación de Hablando Derecho De Derecho:

Facebook: sidecalifirmalegal
Twitter: @SIDECALI
Whats App: 2225802438/ 2227144225

Salir de la versión móvil