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El fraude de las vacunas falsas

La situación en Puebla se ha agravado debido al estado de emergencia en que nos encontramos como sociedad, basta con mirar el aumento de acciones delictivas por robo de tanques de oxígeno o camiones que transportan insumos médicos pero lo más lamentable es ver cómo lucran con el miedo de perder a un ser querido cuando se está en busca de su bienestar, como ha ocurrido con las vacunas apócrifas contra la Covid-19.

Les ofrecen agua destilada, alcohol y otras sustancias que en nada ayudan a hacer frente a este virus, por ello anunció el gobernador Miguel Barbosa Huerta que se legislará para tipificar como delito la venta de vacunas apócrifas siendo la propuesta la siguiente:

“A la persona que venda u ofrezca en comercio, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el virus Sars-Cov-2 Covid-19 falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar o a las que vendan o entreguen sustancias falsas o aquellas que no estén autorizadas por la Comisión Contra Riesgos Sanitarios o que siendo verdaderas u originales autorizadas no se entreguen”.

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La propuesta contempla siete años de cárcel por cometer fraude en este tema y la suspensión de la licencia si es un médico o personal de la salud, quien cometa este delito, es decir una reforma al Código Penal de Puebla en el artículo 404, pues se establece un fraude genérico en el Artículo 403 cuando utilizando el daño, el dolo o el engaño obtiene un lucro indebido.

Las conductas descritas se encuentra claramente definidas como fraude con independencia de la especulación criminal, entorno al alza de precios en los productos que se ofertan como de necesidad.

Tratándose del delito de fraude genérico, si la conducta atribuida está comprendida, por una parte, en una norma general, atento a que el engaño o el aprovechamiento del error se puede producir mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente y, por otra en una especial, la cual prevé, tipifica y sanciona alguna de las modalidades en que puede cometerse dicho ilícito, por lo que al referirlo tendríamos que analizar el comportamiento de la sociedad, pues necesitamos que un artículo refiera a la literalidad lo que se castiga para sentir la obligación de cumplirla, sin entrar a la exacta aplicación de la ley y al principio de legalidad, porque la “ley es dura pero es la ley” (dura lex sed lex).

¿Es necesario legislar un tipo especifico?


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Por Keren Reyes/ @keren_kelly 

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