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Inicio Columnistas Hablando Derecho de Derecho

El costo de mentir

Hablando Derecho por Hablando Derecho
9 septiembre, 2019
en Hablando Derecho de Derecho
El gran desafío nacional, la seguridad y el respeto a los Derechos Humanos
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Falta de verdad o autenticidad es el significado de falsedad de acuerdo a la Real Academia Española. La falsedad en nuestro estado y a nivel nacional, tiene repercusiones previstas en leyes, una de ellas es la falsedad en declaraciones e informes ante una autoridad, que se encuentra prevista en el artículo 254 del Código Penal para el Estado de Puebla, sancionando con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientos días de salario lo siguiente: 

 

 “Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta”

 

Agravándose hasta en dos tantos la pena antes referida cuando al testigo, denunciante o querellante que fuere examinado en una investigación o procedimiento penal, cuando su testimonio, denuncia o querella se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del indiciado o procesado, o de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, por ello consecuentemente, no deben considerarse para su actualización elementos como la trascendencia, el ánimo de afectar, la amenaza para la certeza del juicio y su influencia en la valoración de elementos probatorios al momento de resolver, así como la posibilidad de obtener un beneficio, pues el tipo penal no requiere elemento alguno de finalidad para su configuración; de ahí que deba considerarse instantáneo.

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Por otro lado a nivel federal tenemos el falso secuestro o simulación del mismo que se considera que se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir un beneficio económico, causar daño, obligar a realizar o dejar de hacer algo,  lo anterior para si o terceros. Al fingir que ocurre tal conducta sin que en realidad lo sea, arroja una falsedad.

 

En estos dos delitos se evidencia el impacto de una mentira pues las personas actúan pensando que como piadosa, pueda perdonarse. Las personas involucradas sufren las consecuencias no solo en procedimientos civiles o familiares cuando se aportan documentos, testigos y hechos falsos al ver su pretensión negada sino en asuntos de índole penal al cimentar una investigación en información falsa dada por denunciantes, testigos, peritos y autoridades generando falsos culpables y falsas víctimas de diversos delitos.

 

Este tipo de acciones obstaculizan y dificultan la actividad judicial, por atentar directamente contra la estructura judicial que ha de servir para esclarecer los hechos y condenar  a quien se debe.

 

Los que en realidad enfrentan o han vivido menoscabo a sus derechos piden justicia, pero ante falsos actores es que se deja un mensaje erróneo.

KEREN REYES   / @keren_kelly /  @SIDECALI

 

Facebook: SidecaliFirmaLegal
Twitter: @SIDECALI
Whats App: 2225802438
2227144225

Etiquetas: Código PenalDerechoFalsedad en declaracionesfalso secuestroobstrucción de la justicia
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