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MOVILIDAD GLOBAL

Keren Reyes/ @keren_kelly / @SIDECALI

Últimamente ha sido mencionada la acción del gobierno en someter a los poderes del Estado a un control, perpetrado por un grupo político, y que con ello se elimina la autonomía de los mismos, pues la soberanía esta en juego.

Independientemente de la conformación de nuestro país como lo refiere nuestra Carta Magna en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, la desaparición de poderes, debe realizarse ajustándose al procedimiento que tanto nuestra normal fundamental dispone como leyes federales.

Al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República y el Reglamento del Senado de la República, señalan el camino a seguir para materializar tal pretensión.

Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo.

La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.

El Senado para admitir tal petición debe tomar en cuenta si se quebrantaron los principios del régimen federal o abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor, estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico, prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares, promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

La desaparición de poderes, es una facultad del Senado mexicano, que le permite declarar que han desaparecido todos los poderes constitucionales en un estado de la República y disponer la intervención federal para subsanar los trastornos graves que hayan provocado esa situación.

Recordemos que el uso de dicha figura descrita fue utilizada en varios Estados de la Republica Mexicana como ejemplo en Guerrero en 1960-1961 e Hidalgo en 1975, para mostrar cómo dicha facultad, otorgada por el artículo 76 de la Constitución de 1917, como un instrumento de control del régimen autoritario que gobernó a México durante el siglo XX, pues servía a los presidentes para suprimir gobiernos estatales cuyas acciones rompían el orden constitucional, ponían en riesgo la gobernabilidad o desafiaban la autoridad presidencial.

En la mayoría de los casos es que se ha removido al gobernador en turno para satisfacer a los presidentes que lo solicitaron, ya que esta figura se ha utilizado para ajustar cuentas con gobernadores que fueron electos con el apoyo de un grupo contrario, no tanto por las condiciones objetivas o porque efectivamente existiera ingobernabilidad, sino por que se les habían salido de las trancas.

La propuesta o solicitud de desaparición de poderes que piden diputados en Puebla no es auténtica, pues en otros Estados de nuestra República Mexicana fue peticionada antes de que se hiciera en nuestro Estado, curiosamente por la misma corriente politíca.

El argumento de su solicitud es que han recibido el veto del ejecutivo como la abrogación de la ley bala, reforma a la ley orgánica de la fiscalía y reforma a la ley orgánica municipal y que con ello se sustenta tal autoritarismo, trayendo como posibles consecuencias el nombrar a nuevos magistrados en el poder judicial y poner gobernador provisional.

Se viven tiempos difíciles en el escenario juridico-político en nuestro estado, pues desde una continuidad, obras de relumbrón, hasta poner a los alfiles mas férreos en cada una de las posiciones estratégicas para tener el control de los tres poderes que conforman un sistema democrático.

¿Será que se busca la autonomía del poder judicial o es una técnica para eliminar al grupo en el poder y buscar el dominio en todos los poderes del Estado ?

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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