2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

 

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en el Còdigo Penal Federal  en el Título Vigésimo Tercero Capitulo II, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos, con apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera, siendo lo anterior uno de los principales ejes de acción del actual gobierno.

 

Cuando se habla de una acción delictiva, desplegada con voluntad y que al ser regulada por una ley, bajo el argot técnico-jurídico, existe una tipificación a toda acción criminal o delito; por lo tanto, una conducta típica, bajo el sistema del Derecho positivo mexicano, debe tener una estructura de elementos, para que sea considerada como un delito. Por ello, en toda acción desplegada que haya transgredido una esfera jurídica, al existir un juicio de reproche, se necesita destacar los elementos que la conforman; sin embargo, en el aspecto financiero y fiscal tratar de estructurar acciones delictivas resulta altamente complejo y, por ende, difícil de concretar el estudio específico sobre éstas, a fin de buscar una penalidad adecuada.

 

El tipo  penal del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con una pena de cinco a quince años de prisión para quien realice alguna de las diversas conductas que ahí se refieren  como las operaciones simuladas para el manejo de dinero en el sistema fiscal y financiero, el experto en el tema de investigación criminal en dichas materias descifrará la flexibilidad de operaciones y, partiendo de la complejidad operativa, obtendrá datos que permitan observar una acción delictiva cuya tipificación no resulte ambigua y deficiente.

  El lavado de capitales, también conocido como blanqueo de dinero, de activos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, es el conjunto de mecanismos, prácticas o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen ilícito. Como lo señala la doctrina en general, es la acción de encubrir el origen ilícito del producto de actividades ilegales, como el tráfico de drogas, armas, terrorismo, etcétera, para aparentar que proviene de actividades lícitas y pueda incorporarse y circular por el sistema económico legal.

 

Lo que resulta más claro en el caso del blanqueo de capitales, que culmina el proceso de optimización del crimen y que comporta un nexo, siquiera sea incipiente, entre el delito inicial y la integración en el mercado de sus frutos ilícitos.

 

Las etapas en las que se desarrolla son las siguientes:

 

  1. Colocación que consiste en introducir sus ganancias o fondos ilegales en el sistema financiero.
  2.  Estratificación u ocultamiento,  que implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo: separando  fondos ilícitos de su fuente mediante “capas” de transacciones financieras, cuyo fin es disimular el rastro documentado .
  3.  Integración que es la reinserción de los fondos ilegales en la economía al dar apariencia como legítimos y pueden ser reutilizados, conlleva a la colocación de los fondos lavados de vuelta.

 

Ahora bien, debido al avance de la tecnología, la recabación de datos para encontrar la respuesta a la existencia de una conducta delictiva deberá partir de la flexibilidad de acción y organización de la conducta criminal, sobre todo en delitos de índole fiscal y financiero, tomando en cuenta que toda operación de dicha naturaleza deberá presentar la existencia de posibles patrones de conducta, como lo señala la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

Aun cuando exista la unidad de inteligencia financiera es importante establecer un equilibrio entre el Estado y los contribuyentes, donde estos últimos tomen en cuenta la forma en que son observados por las unidades especializadas de recabación de información. De igual forma, el Estado debe aplicar con apego a la ley las operaciones de sus diferentes órganos para mantener una observación sobre sus gobernados, pero sin transgredir sus derechos humanos, máxime cuando hablamos de actividades vulnerables.

 

En las últimas décadas el delito del lavado de dinero ha cobrado fuerza puesto que no está limitado por algún territorio en específico si no que es globalizado y México no escapa a sus redes encontrándose en tercer lugar a nivel mundial en lavado de dinero con más de 514 mil 259 millones de dólares, denunció Irma Eréndira Sandoval, Secretaria de la Función Pública, durante su participación en el Seminario Corrupción y Lavado de dinero: XV años de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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