Nuestra máxima ley en Mexico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rige jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación, pero poco sabemos de ella.
A propósito de su aniversario de promulgación (5 de Febrero de 1917), en esta ocasión hablaremos de la misma.
Como precedentes de la actual, están la Constitución de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857. Durante la época del Porfiriato en México, el presidente concentró las atribuciones de los tres poderes, situación que condujo a la revolución de 1910 encabezada por Francisco I. Madero, quien logró quitar a Porfirio Díaz del poder y llegar a la presidencia.
Después del asesinato de Madero y de su vicepresidente Pino Suárez, se produce la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza.
El constitucionalismo fue la corriente triunfante de la Revolución Mexicana, logrando la victoria sobre el villismo y el zapatismo, con ello Venustiano Carranza pudo establecer su gobierno en la Ciudad de México e iniciar la pacificación de todas las regiones del país y el establecimiento del orden constitucional.
Inició la etapa constructiva de la Revolución, con la Convocatoria del Congreso Constituyente (fue el órgano electo para redactar una nueva constitución para México, se integró de 219 diputados y estuvo en funciones del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917) que se celebró en la ciudad de Querétaro, entre diciembre de 1916 y enero de 1917, y por su triunfo se promulga la constitución de 1917.
Esta constitución dejó “intocados” los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.
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En total, el texto constitucional cuenta con 9 Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática que abarca los primeros 29 artículos en los que se encuentran expresados los derechos fundamentales y las garantías individuales y una parte orgánica, contenida en los artículos restantes del artículo 30 al 136 y que define la organización, división y forma de los poderes públicos, la inviolavilidad y supremacía constitucional.
Esta constitución ha sido objeto de diversas reformas en materia de amparo y derechos humanos, y sin duda la mayor de ellas la efectuada el 10 de junio de 2011 por medio de la cual se constitucionaliza el término de derechos humanos y se otorga un rango prevalente a los tratados internacionales de la materia, con lo cual se obliga a todas las autoridades a su observancia y garantía.
Debemos observarla porque nuestra Carta Magna no es un pasquín, ni tampoco la visión de 3 artículos como la rama educativa que proponía al estudiar solo el 3°, 27º y 123°(aunque son significativos), es mucho más que eso. Es la base de nuestra génesis como nación y también como sujeto de derechos, de ahí la importancia de conocerla y poder exigir su cumplimiento con plena conciencia, pues nos beneficia a todos.
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Por Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI