Keren Reyes/ @keren_kelly/ @SIDECALI
En entrevista, el Doctorando Arturo De Villanueva Martínez Zurita, especialista en Derecho Penal, Doctorando en Derecho Penal, con perspectiva en sistema acusatorio, por parte del Centro de Estudios de Posgrado. Maestría en litigación oral del proceso penal y civil de los Estados Unidos de Norteamérica, por la California Western Scholl of Law/ San Diego. Con diversos cursos, diplomados y seminarios en sistema acusatorio y derechos humanos. Docente en diversas instituciones públicas y privadas en nivel posgrado. Ha sido ponente en congresos nacionales e internacionales. Autor de diversos artículos en obras colectivas y revistas, como en la Revista Mexicana de Ciencias Penales editada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, México y la revista del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho INMEXIUS.
En su trayectoria ha fungido como asesor jurídico penal del Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, como Fiscal en Jefe en diversas Fiscalías de la Región Istmo, Oaxaca, entre otras.
Actualmente labora en la Procuraduría General de la Republica como Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación sede Oaxaca. Hoy participa para el espacio Hablando Derecho de Derecho, en la sección de Cinco palabras, una respuesta, en torno a: Derechos Humanos, Proceso Penal, Tortura, Delincuencia organizada y Terrorismo, nos da una respuesta y dice lo siguiente:
Derechos Humanos
Indudablemente hablar del presente tema, implica aludir a lo que en la literatura se denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos, esto como un completo sistema de protección de las prerrogativas del ser humano, por el solo hecho de serlo, de ahí que debemos precisar su conformación para poder emitir la presente opinión, con lo que es pertinente señalar que este -el sistema- existe a través de diversos tratados o convenciones de donde se ha establecido lo que se denomina sistema universal y sistemas regionales de dichos derechos, por lo cual resulta importante citarlos.
El sistema universal parte de su órgano de creación, la Organización de las Naciones Unidas, donde los países han firmado diversos tratados, como; los Pactos Internacionales relativos a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales. Relativos a temas como la desaparición forzada, la tortura, la infancia, la discriminación, los trabajadores, los pueblos y comunidades indígenas, entre diversos tópicos.
Dicho sistema no solo tiene ese órgano, sino también se conforma de otros que auxilian a la protección de los derechos de las personas, como la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, diversos organismos no contenciosos; los comités que toman la materia del pacto o convenio del cual surgen.
Está también el consejo de derechos humanos, la secretaria general, los grupos de trabajo sobre ciertos países o temas. Asimismo, los sistemas regionales son tres: 1) Europeo, 2) Interamericano, 3) Africano. Cada sistema con sus tratados, y organismos. El primero, cuenta con un Tribunal; segundo y tercero con una comisión y un tribunal. De ahí, que el comprender dichos sistemas implica entender todo ese cúmulo de tratados y criterios que emiten los mencionados organismos, tanto contenciosos, como los no contenciosos.
Hablar de derechos humanos implica conocer todo lo anterior, y para el país, el cómo aterriza tal sistema internacional, esto a través de la reforma suscitada en el siglo XXI, en junio de 2011, y por supuesto, conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues a través de sus criterios nos van delineando lo que llama Parámetro de Control de Regularidad Constitucional, que resulta ser el pilar de donde nos podemos guiar a efectos de precisar en qué sitio se encuentran los derechos humanos, como lo es en la constitución, en los tratados, en la jurisprudencia de la Suprema Corte y en la Corte Interamericana, pues involucra saber todo esto y como le damos vida en la pragmática cotidiana.
Proceso Penal
Ahora bien, en cuanto al proceso penal, posterior a la reforma de junio de 2008 y previamente en algunos estados lo es el de tipo acusatorio, este proceso no resulta aislado al punto previamente señalado -Derechos Humanos- pues el proceso tal y como se pretendió establecer, desde dicha reforma, tiene un tinte de protección hacia los derechos de las personas que se encuentran implicadas en el mismo, no por nada las iniciativas y el proceso de reforma constitucional que le dio vida al decreto que lo crea en sus postulados, se aprecia la referencia constante al sistema internacional de los derechos humanos.
Cuando se tocan temas como la prisión preventiva se hace alusión a como lo ha entendido la Corte Interamericana, cuando se habla de publicidad, de acusación, entre diversos temas, la reforma en sistema acusatorio enlaza estos con los derechos humanos, por eso, este punto tiene que ver con señalar un sistema acusatorio, desde la visión constitucional, tal y como lo conocemos actualmente, previamente en los estados como Oaxaca, Chihuahua o Morelos, y que dicha reforma no fue aislada dado que desde sus postulados en las iniciativas y dictámenes hacía referencia al sistema internacional de derechos humanos, como se precisa en el punto anterior.
Por otra parte el proceso penal esta delineado en el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado desde marzo de 2014, y en el mismo, también se hace referencia a los derechos humanos, fundamentales o previstos en la constitución, baste revisar los numerales 1, 2, 10, 11,12, 18, 50, 97, 100, 101, 107, 108, 109, 113, 114, 129, 130, 131, 132, 134, 138, 152, 195, 214, 242, 251, 264, 266, 269, 307, 309, 311, 346, 357, 362, 379, 385, 388, 423, 461, 480, 481 y 482 para percatarnos que dicho instrumento nacional tiene una tendencia -como la mayoría de las leyes emitidas posterior a junio de 2011- con perspectiva en dichos derechos,
Por lo tanto, emitir una opinión respecto al proceso penal tiene que ver con precisar que es garantista, mismo que tiene un fundamento constitucional y cuya finalidad es tener presente el sistema de prerrogativas fundamentales para hacerlos viables, y reales en la pragmática que se decanta, ya sea en las fases preliminares como: la investigación y la intermedia, y también en las fases de determinación final; juicio o resoluciones iniciales, que fijan el problema de fondo que se va a debatir en un proceso.
Hablar del proceso penal en México es, al menos, una de sus vertientes, sinónimo de protección de los derechos de las personas que en el convergen.
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Tortura
Uno de los temas que surgen al hablar de derechos humanos y proceso penal es la tortura, pues está desde épocas memoriales, donde era ocupada para resolver los asuntos. Al sujeto que era procesado se le obligaba, por cualquier tipo de medios físicos o psicológicos, el confesar su crimen, de ahí que el proceso, sobre todo en la inquisición, de la prueba mas importante era la confesión, y dado que la tortura al ser el mecanismo mas significativo para la obtención de la misma, se permitía en diversas figuras resolver el conflicto surgido entre las partes o con la sociedad, de ahí que este tema tuvo que evolucionar y asentarse hoy a lo que la doctrina internacional llama ius cogens, es decir, una prohibición total de la misma por atentar a los valorares mas solidos del ser humano.
Esto accede a que la tortura viola derechos humanos, pues es una herramienta prohibida, hoy en día no es factible su uso, tanto es así que en el sistema Universal y Regional Interamericano se encuentran previstos en sendos tratados o convenciones tanto generales como específicos sobre el tema. Asimismo, los organismos contenciosos y no contenciosos han guiado su criterio en el sentido de prohibir todas sus formas, sobre todo en el proceso penal.
En la actualidad, tortura significa, en el derecho penal, algo prohibido, del cual no podemos dejarla avanzar, implica su exclusión, no dejarla entrever en ninguna forma o método, asimismo, conlleva a la violanción de los derechos de las personas y que en el proceso penal lograría que las pruebas sean ilícitas. Por lo tanto, lo único que lograría es un proceso injusto, o al menos eso es lo que hoy en día tiene la tendencia mayoritaria, respecto a su aplicación a un proceso.
Delincuencia organizada
A diario se escuchan voces del ciudadano común o de algún individuo inquieto -quizá con sustento- sobre la creciente inseguridad que se vive en nuestro país, pues existe mucha delincuencia organizada y que incluso a la par con los temas antes citados, estos no deberían tener derechos y por lo tanto, sería tratarlos como enemigos, restringiéndole ciertas prerrogativas en su proceso penal, durante juicio.
En este sentido, la delincuencia organizada en nuestro país deviene desde la creación de la ley relativa a la misma desde los años noventas. Nuestro país toma en cuenta la convención de Palermo relativo a la delincuencia organizada trasnacional, y así también en la ya aludida reforma de junio de 2008.
Por una parte, se crea el sistema penal acusatorio y como se dijo anteriormente, en la reforma se hace alusión a derechos humanos; sin embargo, la misma reforma constitucional, en el texto de la Carta Magna la delincuencia organizada, al establecer su concepto en la misma. Advirtiendo ciertas restricciones constitucionales para un gobernado que se ve como imputado en un proceso penal, es decir, nuestra constitución avaló el referido régimen, por eso hablar de dicho término tiene que ver con comentar estos antecedentes y como el proceso penal que tiene que estar permeado de derechos humanos, para este caso, tiene ciertas excepciones que aplican cuando se actualice un proceso con este delito.
También, es pertinente señalar del llamado derecho penal, enemigo tan criticado, pero tan poco estudiado, por sus clásicas características de la anticipación de la tutela penal, la desproporcionalidad de las sanciones y la disminución de garantías procesales, pues para hablar de delincuencia organizada es forzoso conocer derecho penal del enemigo.
Terrorismo
Finalmente toca hacer referencia al presente tema. Recientemente, en la Revista Mexicana de Ciencias Penales del Instituto Nacional de Ciencias Penales, por sus siglas INACIPE, en su numero 6 de octubre-diciembre de 2018 publiqué un articulo sobre terrorismo y proceso penal acusatorio, donde se hace alusión a algunos comentarios respecto al delito de terrorismo, previsto en el Código Penal Federal, los tipos de conductas que actualiza el mismo, como encuentra previsión en el sistema de derechos humanos, así como algunas alusiones a aspectos del proceso penal acusatorio, cuando en el mismo se ventila un asunto de esta envergadura, al cual nos remitimos para mayores pormenores.
Por su parte, baste para aludir que cuando una persona sea enjuiciada por el delito de terrorismo, también su proceso debe ser justo, debe tener respeto a los derechos humanos. Dicho delito puede enlazarse con delincuencia organizada, lo cierto es que también se debe permear el derecho a un juicio justo, donde se puedan presentar pruebas y la contradicción debe estar presente, el juzgador debe resolver expresando las razones en su sentencia del porqué a tal o cual conclusión.
Por otra parte, en dicho delito podría existir réplica por el respeto hacia sus derechos, lo cierto es que tal delito tiene resultantes graves en su realidad. Lo cierto es que el sujeto de enjuiciamiento penal sigue siendo inocente hasta que el juzgador determine lo contrario. De ahí que en su calidad de inocencia le aducen el cumulo de derechos que tendrá toda persona enjuiciada, como lo señala la Corte Interamericana. Aunque en el delito de terrorismo es posible la tortura que se ha venido señalando, razones por las cuales implica hablar sobre la gravedad y lo delicado de este tópico, también se enlaza con los temas anteriores.
Como conclusión, podemos decir que sin derechos humanos no tenemos un juicio justo, aún en los casos más delicados que pueda presentar la realidad en el juzgamiento de los delitos mas atroces, pues hasta en estos se deben respetar los derechos, pues sin un juicio justo tendremos una sociedad injusta; queremos verdaderos culpables, pues seamos justos en su proceso penal con el respeto a derechos humanos.
Así en corto, Cinco palabras, una respuesta