En entrevista, la Maestra Indalecia Pacheco León, quien cuenta con Licenciatura en Derecho y Maestría en Género, Derecho y Proceso Penal Acusatorio y Ciencia Política, activista feminista y Jueza de Primera Instancia del Estado de Guerrero con treinta años de carrera judicial que data de 1989 en el Poder Judicial de la misma Entidad, en el que dentro de la administración de justicia ha consolidado una carrera judicial íntegra y profesionalmente actualizada en las tres materias que competen al Tribunal Superior de Justicia: Penal, Civil y Familiar, tanto en primera como en segunda Instancia, en calidad de Jueza de Paz, Secretaria de Acuerdos, Proyectista de Sala y Jueza de Primera Instancia.
Desde el año 2005 participa de manera constante y gratuita con Organizaciones Civiles de Mujeres del Estado de Guerrero en todas las regiones de Guerrero de manera gratuita para darles orientación jurídica a mujeres de diversos sectores de la población para defensa de sus derechos y a Servidoras y Servidores Públicos sobre derechos humanos de las mujeres, la debida atención de la violencia de género a nivel institución, siendo merecedora de la presea “GAVIOTA LIC. ALEJANDRO PÉREZ ROMERO” ,reconocimiento anual que entrega la Asociación Premios Internacionales Gaviota A.C. con sede en la Ciudad de México, a través de su Presidente y Representante Legal, Fernando Santos Pérez, la cual se otorga a las personas más destacadas como Servidoras Públicas.
Se desempeñó como Consejera del Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer el gobierno del Estado de Guerrero. Otorgado por el Gobernador de Guerrero 2005-2011, Zeferino Torreblanca Galindo, al considerar destacada su participación en beneficio de las mujeres.
Fue Procuradora de Defensa de los Derechos de la Mujer, dependiente de la Secretaría de la Mujer del gobierno de Guerrero, en dos periodos: 2011 al 2013 y 2015-2017 y durante su desempeño se destacó por haber establecido estrategias de coordinación y de defensa con los Ayuntamientos municipales para proteger a las mujeres víctimas de violencia extrema de manera inmediata y canalizarlas a refugios para mujeres en el país, crear la Red de referencia de casos de violencia de género, entre muchas otras.
Ha dedicado parte de su vida a la educación popular de mujeres rurales para fomentar su empoderamiento organizándolas para la productividad y apoyo de la economía rural y familiar. Fue una de las pioneras de los programas de radio con el tema de derechos de las mujeres y actualmente tiene una sección radiofónica en radio fórmula Acapulco dentro del programa “Temas y Dilemas” denominado “Justicia Igualitaria” que orienta sobre el nuevo paradigma de la justicia con perspectiva de género para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Actualmente se desempeña como Jueza titular del Juzgado segundo de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares en Acapulco Guerrero, para el espacio “HABLANDO DERECHO DE DERECHO“, en la sección de CINCO PALABRAS UNA RESPUESTA, en torno a las palabras: igualdad sustantiva, perspectiva de género, discriminación, violencia institucional y transversalidad, nos da una respuesta y dice lo siguiente:
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IGUALDAD SUSTANTIVA
El artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su primer párrafo: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.
El derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional, busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades.
En ese sentido, en jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme que la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública.
La Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de la cual el Estado Mexicano es parte, dispone en su artículo 15.1. que los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la Ley.
Sin embargo, no basta la igualdad formal establecida en la norma, sino que sea efectiva, real, esto es: que sea una igualdad sustantiva. Término que alude al compromiso de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho que se oponen al disfrute efectivo del derecho.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la igualdad sustancial revela un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo ante los fenómenos históricos de segregación y marginación en que han vivido las mujeres, reconociendo que éstas enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral, a la academia, a la función pública, a la cultura y otros ámbitos.
La igualdad –como aspiración y como derecho- exige, que las diferencias y similitudes entre las personas sean reconocidas y protegidas por las instituciones políticas y jurídicas con el propósito de evitar desventajas para alguna de ellas y no siga sucediendo por ejemplo, que las mujeres indígenas que enfrentan procesos judiciales que no sólo se tramitan en una lengua distinta a la suya, sino desde concepciones simbólicas e ideológicas que pueden resultarles ajenas, lo que anula, limita o restringe su derecho de acceder a la justicia; que la justicia como un bien público del que deben gozar por igual todos los seres humanos, no sólo contemple recursos judiciales, sino que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas, tener acceso a la justicia, entendida como obtener una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres, comprende la obligación de los operadores de justicia de hacer accesibles los recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria y prevenir la impunidad. El acceso va más allá del sistema de justicia, se debe complementar con políticas públicas integrales e intersectoriales en todo el territorio nacional.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en México, establece que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres. Contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Además de esta Ley, la obligación de aplicar la perspectiva de género en los ámbitos público y privado y al impartir justicia, deriva también de la CEDAW así como de la Recomendación General 33 de su comité “Sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia”. De acuerdo con este marco jurídico, las personas que juzgan deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en las leyes respecto de las funciones de uno u otro género.
Con el impulso de las diversas olas feministas se pudo ver que el derecho es masculino porque la ley ve y trata a las mujeres como los hombres, se pudo ver que el derecho tiene sexo y que es masculino porque no tiene en cuenta las experiencias y necesidades propias de las mujeres sobre todo en lo que se refiere a nuestra capacidad reproductiva como madre, y un ejemplo claro lo constituye la manera en que se han construido los tipos o delitos penales relativos a los delitos sexuales y a la violencia familiar que no son castigados con rigor ni tampoco contienen medidas de prevención ni de protección efectivas y finalmente, que el derecho tiene género, es decir, que las relaciones de poder son la causa de la desigualdad de las mujeres, esto es, la sociedad le ha concedido poder a los hombres sobre las mujeres y esto se refleja en la norma jurídica, que vista así, impide que las mujeres accedan a la justicia con plenitud de derechos.
Por ello implementar una justicia igualitaria a través de la perspectiva de género, asegura la correcta aplicación del ‘derecho’, de modo imparcial, justo, equitativo y eficaz, pues las resoluciones judiciales tienen poder transformador de las vidas de las personas, abandera la superación de los prejuicios y estereotipos culturales que provocan injusticia para hombres y mujeres, pero más a estas últimas. Por lo cual se clarifica que la perspectiva de género no tiene como finalidad favorecer a las mujeres por ser mujeres, sino evitar que ni ellas ni ellos queden en desventaja.
A través de esta visión de género, se ha podido visibilizar que las leyes de seguridad social del IMSS para el caso de los hombres resulta discriminatoria para que accedan al servicio de guarderías o pensiones por viudez en calidad de concubinos; que las licencias de paternidad y de maternidad no son igualitarias porque favorece a la mujer y a los hombres no; que la Ley de seguridad social en las Fuerzas Armadas discrimina a las mujeres en calidad de concubinas; que las mujeres pueden acceder a la tenencia de tierras ejidales, a ser reconocidas como ejidatarias, ser herederas de bienes de familia, que tienen derecho a una pensión alimenticia compensatoria en calidad de divorciadas si se han dedicado al hogar y cuidado de los hijos, si no tuvieron acceso a estudios por motivo de dicho cuidado de los hijos, etcétera. Juzgar con perspectiva de género permite transformar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho y actuar de una manera igualitaria entre hombres y mujeres.
DISCRIMINACIÓN
La discriminación directa ocurre cuando una norma o personal de instituciones y operadores de justicia introducen explícitamente distinciones, restricciones o exclusiones arbitrarias e injustas, basadas en características o condiciones sociales de las personas, que anulan, impiden o limitan el goce y ejercicio de un derecho.
El artículo 1º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su último párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En el caso de las mujeres, se acentúa el trato diferenciado en las normas y actuación de servidores y servidoras públicas porque se concibe a éstas con un rol limitado al cuidado de los hijos, por ser mujer, sin considerar que la crianza es una responsabilidad compartida con los padres quienes deben participar en igual medida.
La discriminación en las normas y políticas públicas se presenta cuando se elaboran basadas en estilos de vida masculinos y no tienen en cuenta aspectos de la vida de la mujer que pueden diferir de los del hombre. Estas diferencias pueden existir como consecuencia de expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos hacia la mujer que se basan en las diferencias biológicas entre los sexos. También pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México, dispone que ésta violencia institucional se refiere a los actos y omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar erradicar los diferentes tipos de violencia.
Ejemplo de esto es que las o los servidores públicos en lugar de basarse en los hechos relevantes, se fundan en creencias y mitos preconcebidos, con lo cual afectan el derecho de las mujeres a un proceso judicial imparcial, estos estereotipos producen que, al momento de la denuncia, muchas mujeres se encuentren con un ambiente de discriminación basado en el género, el cual se refleja en la reducción del análisis a detalles morbosos, la emisión de juicios sesgados y discriminatorios, la minimización del hecho y su calificación como “pasional”, la desconfianza en la versión de la víctima, y en actitudes abiertamente hostiles y discriminatorias que culpabilicen a la víctima y su familia, en razón de su ‘estilo de vida’, la ropa que usa, o las horas en las que está en la calle, o por sus relaciones sentimentales anteriores, etc.
Este clima puede conducir a que la víctima abandone el proceso o se niegue a cooperar con la acusación y puede sellar la suerte del caso ya que, al trasladar la culpa de lo acontecido a la víctima, cuestionar su credibilidad y minimizar el significado de los hechos llevan a la inacción de las autoridades ante denuncias de hechos violentos.
TRANSVERSALIDAD
La transversalidad es la integración de la perspectiva de género desde el diseño hasta la ejecución de políticas, programas, actividades administrativas y económicas e incluso en la cultura institucional para contribuir verdaderamente a un cambio en la situación de desigualdad entre hombres y mujeres. Tiene como meta lograr el respeto al derecho y la garantía a una vida con derechos en libertad y libre de violencia. De acuerdo con la Feminista y Antropóloga mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos, dicha transversalidad implica tener una visión feminista del mundo, para observar la vida, las relaciones entre mujeres y hombres, la sociedad y con el Estado.
Lo anterior tiene el objetivo de consolidar la democracia en todos los espacios basada en la fortaleza de sus instituciones que brinden servicio profesionalizado, de calidad y con igualdad de género que asegure la no discriminación y la igualdad de las personas como principio universal para el pleno estado de derecho, libre de violencia de género.
Así en corto, CINCO PALABRAS, UNA RESPUESTA.
Por Keren Reyes/ @keren_kelly / @SIDECALI