Keren Reyes/@keren_kelly
En el espacio “HABLANDO DERECHO DE DERECHO“, la sección de CINCO PALABRAS UNA RESPUESTA en boca del Doctor Victor Manuel Nava Casarrubias, Juez de Control y Ejecución en el Estado de Guerrero, en torno a las palabras, pena, traslado, reparación del daño, medidas cautelares y autoridad Administrativa, nos da una respuesta y nos dice lo siguiente:
El primer concepto de la pena es un tema muy amplio, pues actualmente no solo es la pena de prisión, sino toda restricción de derechos que se le haga a una persona como consecuencia de un delito; y se habla de pena, cuando, en una sentencia, una persona salió penalmente culpable y puede adquirir una pena de prisión, multa, trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, un tratamiento en libertad, entre otros que existen, pero, es una necesidad que tiene el Estado para ejercer su derecho (el famoso ius puniendi).
Los traslados venían siendo una cuestión en extremo, violatoria de derechos humanos, hoy en día son judicializados y proceden con la autorización de un Juez y tenemos tres tipos que son voluntarios, involuntarios y excepcionales.
Estos traslados ya con la validación de un Juez, la consecuencia a que te lleva, es tener certeza jurídica de dónde se encuentra privada de su libertad una persona, a donde fue movida o a donde lo van a mover; se le da ese derecho de defenderse sobre dicho acto de molestia, que constituye estar en un lugar privado de su libertad y posteriormente ser movido a un lugar distinto.
Por cuanto hace a las medidas cautelares, considero que debe haber especialización, son figuras olvidadas que se aplican con base a la necesidad de cautela, tiene que ir dirigida plena y completamente a que, el imputado, sea sometido a su procedimiento.
En lo particular, aun cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé resguardar o proteger a la víctima, proteger el proceso, no estoy de acuerdo en dicha circunstancia puesto que la Convención Americana de los Derechos Humanos, es muy clara y concreta, estableciendo, que la medida cautelar su finalidad es que el individuo este sub judice a un proceso y eso significa que la protección a la víctima y del proceso es obligación del Ministerio Público; sin embargo, como el Código Nacional las prevé para esos tres tipos de efectos, se tienen que aplicar esperando que a futuro se logren reducirlas, únicamente a las necesidades de la cautela del proceso.
La reparación del daño es el tema mas importante del sistema acusatorio, pues de hecho se ha considerado que el sistema acusatorio se debería llamar reparatorio, porque una de las finalidades de este sistema es que se repare el daño, entonces, si empezamos a reparar daños, tendremos un mejor sistema y una mejor sociedad; y, por lo que refiere a la autoridad administrativa en ejecución de la sentencia, debemos partir que al final del día es una autoridad y que el Juez de Ejecución tienes que respetar sus actos.
Si la autoridad penitenciaria cumple con sus funciones del internamiento, de resguardo de derechos, sus obligaciones, los tiene que respetar, los tiene que garantizar; si ellos no cumplen entonces el juez entra al subsidio del respeto de los derechos de los internos, pero no debemos olvidar que la autoridad penitenciaria es el órgano encargado de la vigilancia de los internos en prisión, por lo tanto debemos dejarlos hacer su trabajo.
Así en corto, CINCO PALABRAS, UNA RESPUESTA.