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Ciberacoso y nuevas formas de violencia

El crecimiento digital ha derivado en cosas favorables como acercar la información a la sociedad, pero también diversos males como la violencia virtual que puede desencadenar en lo real. Las nuevas formas de violencia a través de internet son diversas, como el ciberacoso, figura que aún no ha alcanzado lo real y se ha quedado en la nube en diversos estados de la República Mexicana, al no contemplarse como delito en sus respectivos Códigos Penales.

 

Recordemos que en Puebla se contempló hasta abril de 2019, no obstante de diversos actos que desencadenaron su origen; Olimpia y otras mujeres que sufrieron de ciberacoso impulsaron una iniciativa de ley, para reformar el Código Penal denominándole “Ley Olimpia” que surge a través de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cuál fue difundido en redes sociales en el año 2014 por su anterior pareja, sin el consentimiento de ella queriendo quitarse la vida por las burlas y exposición en su comunidad, derivado de ello el Código Penal en Puebla tipifica el ciberacoso siendo lo siguiente:

 

Artículo 278 Nonies .- Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas. Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

 

Las mujeres mexicanas son las más vulnerables a ser víctimas de ciberacoso, pues el 36.4% de las mujeres de entre 20 a 29 años han declarado haber sido víctimas en algún momento de este delito, así lo reveló el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

 

La mayoría de los que cometen este delito son del género masculino, pues el 61.8% de los varones y el 54.8% de las mujeres identificaron que su agresor se trataba de un hombre. El informe también reveló que el 69.2 por ciento de las víctimas optó por bloquear a su agresor y el 26.6% decidió ignorar o no contestar las ofensas, cuando en ocasiones esta postura se traslada a lo material ocasiona que mujeres quieran quitarse la vida por que existe suplantación de identidad, mensajes ofensivos, insinuaciones o propuestas sexuales.

 

Derivado de lo anterior tenemos que hablar sobre violencia para analizar de manera interseccional múltiples, diferencias que ayudan a detectar los riesgos asociados a las TIC’s como considera la Doctora Raquel Guzmán Ordaz especialista en interseccionalidad, como en el caso del ciberacoso.

 

Recientemente el pleno del Senado aprobó la llamada “Ley Olimpia” para establecer en el Código Penal Federal, el castigar hasta con seis años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de otra persona al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Y hasta nueve años si se trata de parejas, exparejas, familiares o amigos de las víctimas. Aunado a lo anterior se integro el término violencia mediática como todo acto que a través de cualquier medio de comunicación:

 

– Promueva estereotipos sexistas.
– Haga apología de la violencia contra mujeres y niñas.
– Produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista.
– Promueva la discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
– Cause daño a las mujeres y niñas de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

 

Aún falta una armonización legislativa del ciberacoso y de la violencia mediática para considerarlo perseguible en cada estado de nuestro país, no obstante que algunos congresos estatales han incorporado dichas figuras, al impactar estas conductas en que las mujeres decidan quitarse la vida por el ciberacoso del que son objeto y desde otro prisma analizar dogmáticamente el delito de suicidio feminicida, que sigue en debate respecto a su positivización.

 

Por Keren Reyes/ @keren_kelly / @SIDECALI

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