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Acceso a la justicia, ¿sin acceso?

La vulnerabilidad retomada en el documento base de “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad“, refiere la situación de vulnerabilidad a una persona o grupo de personas se encuentran cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Atendiendo a lo referido mencionare la privación de la libertad como condición de vulnerabilidad.

 

A raíz de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en México trajo en consecuencia la armonización legislativa en diversas materias, entre ellas la de ejecución penal dando origen a la Ley Nacional de Ejecución Penal, que se encarga de establecer las bases normativas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la reinserción social.

 

Ahora bien, un ejemplo de falta de acceso a la justicia de las personas privadas de su libertad es la falta de señalamiento de audiencia para analizar si es sujeto a un beneficio de libertad anticipada, si se atienden las mismas, si no es por un medio de impugnación para que la autoridad realice su trabajo, una muestra es lo que acontece en Puebla, México, en donde el Juez de Ejecución de Sentencias Itinerante acepto que han atendido pocas peticiones refiriendo que son escasos jueces y haciendo un análisis de productividad o audiencia desahogada por mes resulta nugatoria la actividad jurisdiccional al proponer que son 40 peticiones atendidas en 2017 y que decir de los años siguientes.

 

Ahora bien, con relación a lo anterior se suma la pandemia COVID-19 que trajo aumento de peticiones en beneficios de Libertad Anticipada que tiene relación el Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

 

Donde se indican los lineamientos para el desahogo de audiencias en asuntos ya radicados y del Comunicado de Prensa DGC/139/2020, emite CNDH Pronunciamiento para la adopción de medidas emergentes complementarias en favor de las personas privadas de la libertad en la República Mexicana, frente a la pandemia por COVID-19, donde refiere que se le da prioridad a las medidas cautelares o beneficios preliberacionales de personas privadas de su libertad derivado a la poca o casi nula participación en el acceso a la justicia de este grupo vulnerable.

 

De acuerdo con la Secretaria de Salud en México, Puebla es el segundo lugar en contagios de COVID-19 en el interior de Centros de Internamiento. No todo debe estribar en aumentar penas a los delitos que mayormente se cometen, como una forma de mantener a la sociedad mas tranquila y así capotear el problema de acceso a la justicia a la que deben hacer frente nuestras autoridades y tener en cuenta de no caer en el formalismo mágico.

 

Por Keren Reyes/ @keren_kelly / @SIDECALI

 

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