2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

En la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacán, se había alertado de la gravedad debido a que unas personas habían invadido el predio donde la madrugada de este domingo 31 de octubre se registró una explosión por gas que dejó –hasta el momento- un muerto, 17 heridos y 184 casas dañadas, como ha informado MTPNoticias

En el documento firmado por el presidente auxiliar Paulo César Juárez González se especifica que ese terreno en donde pasan ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex) había sido donado por el dueño original al gobierno alterno, pero unas personas, arribaron al punto y comenzaron a construir casas provisionales con blocks y láminas de lo cual fue alertado a la anterior Presidenta Claudia Rivera Vivanco sin haber realizado nada siendo omisa en sus obligaciones.

Lo antes señalado nos lleva a analizar el robo de gas LP, pues para el primer semestre de 2021, Puebla ocupó el primer lugar nacional en cuanto al número de tomas clandestinas de gas LP, con 846 registros en los ductos de Pemex. Y aunque no fue la entidad que incrementó en mayor porcentaje (sólo registró 17.99 por ciento más) sí fue la que tuvo la mayor frecuencia: se registró una toma clandestina cada 5 horas y 10 minutos.

Con datos del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal “IGAVIM” (Observatorio Ciudadano), a nivel país la tendencia al alza del delito de robo de gas LP se mantiene; pese a que Puebla presentó en mayo de este año una disminución en este ilícito, durante el total del primer semestre de 2021 siguió en el primer lugar nacional, concentrando el 69.23 por ciento de todas las tomas clandestinas de gas LP.

Recordemos que la ley que analiza esta conducta es la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los  delitos en Materia de Hidrocarburos, que después de tantos debates y modificaciones al proyecto presentado en el Senado, en noviembre de 2014, vio la luz el 12 de enero de 2016 cuando se expidió, donde de manera técnica habla de la materia, haciendo una descripción casuística en algunos tipos penales de tal ordenamiento como el artículo 8 al hablar de sustracción, aunado a que dejó sin vida el inciso j) de la fracción I del artículo 253; las fracciones VII y VIII del artículo 254, y el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal al ser derogados (mismos que hablaban del robo hidrocarburo).

Trayendo también un incremento en las penas, al ser la mínima de 2 años y hasta 15 años, en conductas como posesión o sustracción, en casos donde se aporten fondos para realizar conductas sancionadas por esta Ley serían castigados con hasta 25 años. Siendo actualmente el delito de sustracción el siguiente:

Artículo 8.- Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:

I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos,
instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Viendo de nueva cuenta su modificación al haber sido aumentadas el 18 de Mayo de 2018, y que hablando de posesión y sustracción debe considerarse el riesgo que significa para la población que vive en zonas en donde se instalan tomas clandestinas, así como donde se resguarda el producto, motivo de sustracción o apoderamiento ilícito.

Incluso, aquel peligro que se genera por su transportación sin las condiciones de seguridad adecuadas, nuestro Estado no debe perder en la memoria lo ocurrido en Texmelucan, Puebla, el 19 de diciembre de 2010, que causó el fallecimiento de 30 personas, decenas de lesionados y cuantiosos daños materiales, a consecuencia de una toma clandestina, por medio de la cual se quería sustraer ilícitamente crudo de oleoducto de Petróleos Mexicanos.

El más reciente en San Pablo Xochimehuacán, nos recuerda la obligación de las autoridades de trabajar coordinadamente para vigilancia de las áreas donde se encuentran ductos de distribución de gas LP, junto con la supervisión de lugares en riesgo para evitar tragedias que pudieron ser prevenidas.

Por Keren Reyes / @keren_kelly / @Sidecali

Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

Hablando Derecho